
Una denuncia repetida, por parte de nuestros lectores, es la obstrucción parcial o total de veredas, con materiales de construcción, en obras particulares.
Según la Ley 5016 Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, acera o vereda es la “franja comprendida entre la calzada y la lÃnea de construcción de los inmuebles, reservada al tránsito de peatones…â€
El ArtÃculo 31, del mencionado documento, relacionado al “Uso de la vÃa pública por el peatónâ€, expresa: “Queda asegurada al peatón la utilización de las aceras o veredas, paseos, franjas peatonales o pasajes apropiados de las vÃas urbanas…â€
Asimismo, las reglamentaciones que rigen para las construcciones civiles señalan claramente que está terminantemente prohibida la ocupación de la vÃa pública con máquinas, materiales, escombros y otros elementos empleados en una obra. Incluso se indica el empleo de contenedores, en caso necesario, para el depósito y retiro oportuno de escombros.
Las autoridades municipales están obligados, por Ley, a velar por el cumplimiento de la legislación nacional y distrital vigentes, a fin de que se cumplan las reglamentaciones relacionadas al libre tránsito y el uso adecuado de las veredas o aceras asà como a la disposición, conservación y disposición final de materiales de construcción y/o escombros en las zonas de obras.
Los infractores a estas disposiciones se exponen a ser sancionados con elevadas multas, a ser dictaminadas –en este caso- por el Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Lambaré.