Obstruir veredas con materiales de construcción está prohibido

Una denuncia repetida, por parte de nuestros lectores, es la obstrucción parcial o total de veredas, con materiales de construcción, en obras particulares.

Según la Ley 5016 Nacional de Tránsito y Seguridad Vial,  acera o vereda es la “franja comprendida entre la calzada y la línea de construcción de los inmuebles, reservada al tránsito de peatones…”

El Artículo 31, del mencionado documento, relacionado al “Uso de la vía pública por el peatón”, expresa: “Queda asegurada al peatón la utilización de las aceras o veredas, paseos, franjas peatonales o pasajes apropiados de las vías urbanas…”

Asimismo, las reglamentaciones que rigen para las construcciones civiles señalan claramente que está terminantemente prohibida la ocupación de la vía pública con máquinas, materiales, escombros y otros elementos empleados en una obra. Incluso se indica el empleo de contenedores, en caso necesario, para el depósito y retiro oportuno de escombros.

Las autoridades municipales están obligados, por Ley, a velar por el cumplimiento de la legislación nacional y distrital vigentes, a fin de que se cumplan las reglamentaciones relacionadas al libre tránsito y el uso adecuado de las veredas o aceras así como a la disposición, conservación y disposición final de materiales de construcción y/o escombros en las zonas de obras.

Los infractores a estas disposiciones se exponen a ser sancionados con elevadas multas, a ser dictaminadas –en este caso- por el Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Lambaré. 
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