Tiene por objeto establecer el sistema escalafonario para médicos de carácter permanente que prestan servicios en la institución, a fin de garantizar el desarrollo de dichos profesionales, e instalar un proceso formal y gradual de movilidad dentro del escalafón de esta cartera estatal.
A través de la Resolución DGRRHH N° 5253, se establece el “Reglamento especial para el sistema escalafonario para el profesional médico del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social”, en el marco del Decreto N° 8040.
Su objetivo es establecer el sistema escalafonario para los profesionales médicos permanentes que prestan servicios en el Ministerio de Salud, a fin de garantizar su desarrollo profesional, e instalar, de esta manera, un proceso formal y gradual de movilidad dentro del escalafón de la institución.
Las disposiciones contenidas en el reglamento serán de aplicación exclusiva para los médicos nombrados (con carácter permanente), conforme a la carga horaria de prestación de servicios con que cuente cada profesional en la institución.
Los niveles de sistema escalafonario consisten en la ubicación a la que podrá acceder el profesional médico que cumpla con los requisitos establecidos el reglamento y demás normas vigentes, conforme a los siguientes parámetros:
a) Nivel I: Pertenecen a este grupo aquellos profesionales médicos que presten servicios con una carga horaria mínima de doce (12) eras semanales, o conforme la reglamentación interna Institucional.
b) Nivel II: Pertenecen a este grupo aquellos profesionales médicos que presten servicios con una carga horaria mínima de veinticuatro (24) horas semanales, o conforme la reglamentación interna Institucional.
c) Nivel III: Pertenecen a este grupo aquellos profesionales médicos que presten servicios con una carga horaria mínima de treinta y seis (36) horas semanales, o conforme la reglamentación interna Institucional.
En cuanto a los subniveles, consisten en los cinco (5) grados salariales que integran cada nivel, conforme a parámetros de antigüedad.
a) Subnivel I: Integran este grado salarial aquellos profesionales médicos que cuenten con una antigüedad ininterrumpida de cero (0) a cinco (5) años.
b) Subnivel II: Integran este grado salarial aquellos profesionales médicos que cuenten con una antigüedad ininterrumpida de seis (6) a diez (10) anos.
c) Subnivel III: Integran este grado salarial aquellos profesionales médicos que cuenten con una antigüedad ininterrumpida de once (11) a quince (15) anos.
d) Subnivel IV: Integran este grado salarial aquellos profesionales médicos que cuenten con una antigüedad ininterrumpida de dieciséis (16) a veinte (20) anos.
e) Subnivel V: Integran este grado salarial aquellos profesionales médicos que cuenten con una antigüedad ininterrumpida desde veintiún (21) años.
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