Advertencia de Sarampión: se amplía definición de caso sospechoso

Además de fiebre y exantema, el caso en sospecha deberá manifestar cualquiera de estos síntomas: tos, coriza (inflamación en la mucosa nasal) o conjuntivitis.
Este cambio será transitorio, válido hasta el 31 de julio de este año.
Ver Resolución AQUÍ.

Atendiendo a la epidemia de chikungunya que se observa en el país, junto con la cocirculación de dengue, y ante la identificación de un caso de sarampión considerado brote, el Ministerio de Salud Pública resuelve ampliar transitoriamente la definición de caso sospechoso de sarampión, a los efectos de lograr un diagnóstico diferencial y más específico para la notificación, que será válido hasta el 31 de julio de 2023, en los siguientes términos:

"Definición de caso sospechoso de Sarampión. Toda persona que presente fiebre y exantema maculopapular (no vestibular) y al menos uno de los siguientes síntomas: tos, coriza (inflamación en la mucosa nasal), conjuntivitis, o cuando el médico sospeche de un caso de sarampión".

La disposición establece, además:
Tomar muestras de sangre y orina o hisopado nasofaríngeo a todo caso sospechoso de sarampión para la confirmación laboratorial (cumpliendo con la definición de caso mencionada en el artículo 10) y deberá ser notificado de forma inmediata siguiendo el siguiente flujo de notificación.

Flujo de Notificación: ante un caso sospechoso, el profesional de salud debe notificar al responsable de la vigilancia epidemiológica del servicio de salud, éste a la Unidad Epidemiológica Regional (UER) correspondiente y ésta a Vigilancia de Eventos de Notificación Obligatoria y Calidad del Dato (VENOCD), y al mismo tiempo, al Programa Ampliado de Inmunizaciones. Un caso confirmado de sarampión debe notificarse a la Dirección de Alerta y Respuesta ante Emergencias en Salud Pública y este al Reglamento Sanitario Internacional (RSI).

Intensificar la búsqueda activa desde el laboratorio de casos de sarampión mediante los siguientes procedimientos: procesar IgM de sarampión al 100 % de las muestras obtenidas para el diagnóstico específico de los agentes de dengue, chikungunya y Zika, que tengan resultado de laboratorio negativo a cualquiera de los tres, basándose en las siguientes condiciones:

a) Casos provenientes de zonas que han reportado casos confirmados de sarampión.

b) Muestras obtenidas de un caso que haya presentado fiebre y erupción.

c) Casos con muestras obtenidas durante las 12 semanas posteriores al último caso confirmado.

d) Casos provenientes de municipios con silencio epidemiológico.

La Resolución de la ampliación transitoria de la definición de caso sospechoso de sarampión puede ser descargada AQUÍ.

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